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34,20 €Este trabajo pretende mostrar un marco regulatorio amplio para las decisiones automatizadas. Para ello, hemos partido del Reglamento General de Protección de Datos, cuyo art. 22 aporta una base sólida. Hemos mostrado las diferentes posturas doctrinales sobre el mismo, y nos hemos decantado por una interpretación sistemática del precepto, que debe ser puesto en relación con los artÃculos 13 a 15 del mismo texto, asà como con el Considerando 71. A pesar de no mencionarse literalmente en el artÃculo 22 ningún derecho a la explicación de los algoritmos, emergen claramente de este marco sistemático una serie de garantÃas o facultades que, creemos son de utilidad. La responsabilidad algorÃtmica se refuerza, además, por la previsión de evaluaciones de impacto y de certificaciones. Ello dota a la regulación actual de las decisiones algorÃtmicas de nuevas posibilidades que deberÃan alejarla de la inoperancia que caracterizó a su antecedente, el art. 15 de la Directiva 95/46 CE. Con todo, estamos convencidos de que la regulación de protección del consumidor, las leyes antimonopolio y la regulación de la tecnologÃa financiera pueden contribuir también a reforzar la responsabilidad algorÃtmica. La legislación antidiscriminatoria también ofrece otras posibilidades que deberÃan sumarse a los esfuerzos antes descritos. Por lo demás, si hay un campo en el cual las tecnologÃas garantes de derechos podrÃan ser decisivas, es éste. Creemos necesario, además, que toda esta regulación y tecnologÃa disponga de marcos dinámicos especÃficos. La gobernanza resultante deberÃa estar moderada por órganos públicos especializados y, de hecho, hemos indicado posibles candidatos ya operativos. El riesgo, siempre presente en Derecho, de no disponer de una regulación efectiva, es aquà más grave, si cabe. Aunque pueda parecer paradójico, las decisiones automatizadas supondrán un aumento de la regulación, en sentido amplio: tecno-regulación, códigos de buenas prácticas, certificaciones, estándares, evaluaciones de impacto y plataformas correguladoras. Asà pues, no cabe prever una ausencia de regulación de las decisiones automatizadas, pues ésta se abrirá camino de una manera u otra. Lo que está en juego, en cambio, es el Derecho de los juristas, con sus principios y reglas. Para defender la vigencia del Derecho, que emana de los representantes del pueblo, éste debe estar presente, de manera dinámica, en la gobernanza de las decisiones automatizadas. Pretendemos, con este trabajo, contribuir al debate sobre cómo puede el Derecho liderar la gobernanza algorÃtmica.
Antoni Roig es Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Barcelona, Consultor de Derecho Constitucional en la ?Universitat Oberta? de Cataluña (UOC). Ha participado en proyectos nacionales y europeos. Ha publicado artÃculos en revistas nacionales e internacionales, y varios libros entre los cuales, Derechos fundamentales y tecnologÃas de la información y de las comunicaciones (TICs), J.M. Bosch Editor, Colección Cuadernos de Derecho Constitucional, 2010. Estudiante de IngenierÃa Informática de Sistemas (240 ECTS) por la Universidad ?Oberta? de Cataluña (UOC) (190/240 créditos superados). Su campo de estudio se ha centrado más recientemente en los derechos fundamentales y las nuevas tecnologÃas, sobre todo la intimidad y la protección de datos, asà como los aspectos constitucionales de la regulación de algunas tecnologÃas emergentes, como la nanotecnologÃa o la robótica.